A partir de que deuda te pueden embargar - Workcapital
Índice de contenidos

Tener deudas pendientes es un tema que puede generar ansiedad y preocupación. Si te encuentras en esta delicada situación, es importante conocer cuáles son tus derechos y opciones así como qué consecuencias pueden desencadenarse.

En este blog, abordamos la pregunta clave:

¿A partir de qué deuda te pueden embargar?

Antes de entrar en detalle, es fundamental destacar que el embargo es una medida extrema. Se trata de un proceso legal en el que se toma posesión de los bienes del deudor para cubrir la deuda. No es una medida automática, debe seguir un proceso legal antes de llevarse a cabo.

En España, el proceso de embargo se rige por la Ley de Enjuiciamiento Civil y es un procedimiento judicial. Esto significa que, si una persona tiene una deuda pendiente, el acreedor debe presentar una demanda judicial para iniciar el proceso de embargo.

A partir de ese momento, el deudor tendrá la oportunidad de presentar una defensa y de resolver la deuda de manera amistosa antes de que se lleve a cabo el embargo.

1. ¿Qué bienes me pueden embargar?


En términos generales, todo bien del deudor que posea valor económico es susceptible de embargo.

Por tanto,  pueden embargarse bienes inmuebles, cuentas bancarias, salarios, vehículos, joyas u otros objetos de valor.

No obstante, existen bienes inembargables, para más información, debemos consultar el Título IV de la ejecución dineraria de la Ley de Enjuiciamiento Civil, Capítulo III, Sección 3ª.

2. ¿Con cuánta deuda me pueden embargar?


En consecuencia, es importante destacar que no hay una cantidad específica de deuda necesaria para llevar a cabo un embargo.

No obstante, esta medida se considera extrema y se toma únicamente después de que se hayan agotado todas las opciones de negociación y acuerdo.

3. ¿Cuál es el procedimiento legal para embargar bienes?


Es importante destacar que el embargo no es una medida que se toma de manera abrupta o arbitraria. Antes de llevar a cabo dicha acción, se deben seguir una serie de pasos y procedimientos legales, entre las cuales se incluyen:

1. Notificación del adeudo: El acreedor debe notificar formalmente al deudor sobre la existencia de una deuda pendiente y que, de no ser resuelta, se considerará la posibilidad de tomar medidas legales.

2. Demanda judicial: Si el deudor no resuelve la deuda después de haber sido debidamente notificado, el acreedor puede presentar una demanda judicial para iniciar el proceso de embargo.

3. Sentencia judicial: Una vez se ha presentado la demanda judicial, el juez debe emitir una sentencia a favor del acreedor antes de que se pueda llevar a cabo el embargo.

4. Embargo: Una vez que se ha emitido la sentencia judicial, el acreedor puede proceder con el embargo.

Normalmente, se recomienda a los deudores traten de resolver las deudas pendientes lo antes posible para evitar el proceso de embargo. Si no es posible pagar la deuda en su totalidad, es crucial comunicarse con el acreedor para llegar a un acuerdo de pago. En caso de que el deudor no tenga los recursos para saldar la deuda, es posible que pueda solicitar un aplazamiento o una reducción de la misma.

4. ¿Hasta que importe se pueden fraccionar y aplazar deudas tributarias?


A partir del 15 de abril de 2023, la Agencia Tributaria no exige aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas inferiores a los 50.000 €, independientemente de que la deuda se encuentre en periodo voluntario o en periodo ejecutivo de pago.

Este cambio tendrá efecto en las solicitudes de aplazamientos presentadas a partir de la mencionada fecha, mientras que las solicitudes tramitadas con anterioridad a dicha fecha seguirán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su presentación.

Esta medida se aplicará a deudas gestionadas por la Agencia Tributaria, los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal, y los tributos estatales cedidos a las comunidades autónomas. No obstante, las deudas propias de las autonomías no se ven afectadas por este cambio, aunque normalmente suelen adoptar el criterio estatal.

Cabe destacar que el importe de la deuda se acumulará tanto al pasivo al que se refiere la propia solicitud como al resto de obligaciones del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento.

Si se desea obtener más información sobre el aplazamiento o fraccionamiento de las deudas tributarias, se puede acceder a la siguiente noticia.

Comparte en tu Red Favorita

Envíanos tu pagaré o factura

¿Te llamamos nosotros?

¿Te llamamos?