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Financiación de Empresas Constructoras


Frecuentemente en el sector de la construcción se crean considerables tensiones de liquidez, sobre todo en las pequeñas y medianas empresas, inducidas por plazos de ejecución dilatados, oscilaciones de precio en las materias primas y escasez de mano de obra especializada.

Para facilitar la financiación de las empresas constructoras, las certificaciones de obra permiten facturar los trabajos realizados en cada una de las fases del proyecto y así poder cobrar de forma regular sin que peligre su estabilidad financiera.

Certificaciones de Obra: ¿Qué son?


Las certificaciones de obra son documentos expedidos por la Dirección Facultativa que reconocen una deuda líquida como contraprestación por las unidades de obra ejecutadas durante el periodo de referencia.

Permiten valorar el trabajo realizado en cada una de las fases del proceso y facturar el importe de aquella parte ejecutada del presupuesto, recibiendo el pago parcial correspondiente.

Esta liquidación obtenida permite a las empresas hacer acopio de materiales, pagar nóminas o realizar cualquier pago que necesiten para continuar con el proyecto.

Las certificaciones de obra emanan del presupuesto pactado entre las partes. Cualquier modificación se realizará a través de desviaciones justificadas.

Una certificación de obra es relevante porque agrupa las siguientes funciones:

Certificaciones-de-obra

¿Qué debe incluir una Certificación de Obra?


Todos los datos relacionados a continuación deben aparecer de forma clara y visual en la certificación:

  • Datos de la certificación: La certificación debe tener un número de identificación que sirva de referencia, una fecha de creación y debe hacer mención al periodo de ejecución de las obras realizadas.
  • Datos del contratista y el cliente: CIF / NIF, razón social y domicilio social.
  • Información del proyecto: Detalle de los trabajos realizados, indicando
  • – Fecha de inicio y finalización
  • – Ubicación de la obra (municipio y provincia)
  • – Desglose de cada una de las partidas, detallando de forma clara el importe de la base imponible e impuestos aplicables
  • – Debe indicar el porcentaje de obra realizada para informar sobre la evolución de la obra, especificando el total acreditado en certificaciones anteriores.
  • – El número de expediente de la obra.
  • – Si hubiera desviaciones se deberán justificar y valorar.
Requisitos-Certificacion-Obra

Tipologías de Certificaciones


Atendiendo al número de certificaciones a emitir, se puede distinguir entre certificaciones parciales de ejecución y certificación única.

Certificaciones-Tipologia

Certificaciones parciales de ejecución


Esta tipología de certificación es la más habitual y supone una facturación parcial del proyecto, instrumentada en certificaciones ordinarias.

Una vez terminada la certificación final y transcurrido el periodo de garantía se podrá proceder a la liquidación del contrato a través de la certificación de liquidación, también conocida como certificación final complementaria.

Las certificaciones ordinarias son abonos a cuenta, pues el contrato de obra no es divisible y únicamente se considera completo cuando sea ejecutado en su totalidad. Los pagos vinculados a estas certificaciones parciales están sujetos a rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final.

Las certificaciones ordinarias se basan en mediciones de las unidades de obra ejecutadas durante el período concretado. Una vez tomadas, el director de obra redactará la relación valorada a origen. La obra ejecutada se valorará a los precios que figuren en el anexo o cuadro de precios unitarios del proyecto, teniendo en cuenta cualquier abono por defectos de obra y partidas alzadas (unidades de obra con precio fijado de forma arbitraria).

Dentro de las certificaciones parciales de ejecución, atendiendo a los plazos de facturación, las más ventajosas son las certificaciones periódicas, habitualmente mensuales, pues a diferencia de las certificaciones por fases, los retrasos en la ejecución de los trabajos disminuirán la probabilidad de generar posibles tensiones de liquidez o incidencias en el correcto desarrollo de la obra. No obstante, las certificaciones periódicas requieren de un mayor control y rapidez en la elaboración de éstas.

Certificación final de obra


La certificación final de obra se elabora una vez se finaliza el proyecto.

Requiere de un acta notarial firmada por el director de obra, así como del visado por parte del colegio profesional competente.

Con esta certificación el proyecto se considera finalizado y la construcción ya se podrá utilizar para el fin establecido.

Es por este motivo por el que esta certificación adquiere una relevancia tácita y constituye uno de los documentos más importantes de la obra.

Certificación única


Supone el pago total de la obra una vez finalizada la misma.

Se instrumentaliza de la misma manera que la certificación final de obra, comentada dentro de las certificaciones parciales de ejecución.

Certificación por acopio


Son abonos a cuenta en concepto de operaciones preparatorias para la ejecución del proyecto, que pueden darse dentro de las certificaciones parciales de ejecución.

En el ámbito público, el contratista podrá percibir estos abonos a cuenta hasta un máximo del 75 % del valor de los materiales acopiados, bajo autorización expresa del órgano competente.

Quién otorga la validez de obra


La Dirección Facultativa de la obra dará su aprobación a cada certificación a través de la firma por parte del arquitecto, aparejador y/o ingeniero en su caso, así como al certificado final de obra, documento que acredita que las obras para las que se ha pedido una licencia de obra están acabadas.

Cómo financiarlas


Tras la validación de la certificación por parte de los técnicos correspondientes, el constructor puede emitir la factura, sobre la cual se repercutirá el IVA correspondiente a los trabajos incluidos en la misma y permitirá que el constructor pueda obtener liquidez sin esperar a la finalización del proyecto.

Independientemente de cómo se certifiquen los trabajos y los retrasos que puedan surgir en el pago de éstos, el anticipo de facturas permite al constructor obtener una liquidez inmediata sin tener que esperar al vencimiento de los créditos.

WORKCAPITAL SA facilita el anticipo de facturas emitidas tanto a organismos públicos como privados. Puede utilizar esta fácil solución para aliviar las tensiones de liquidez que le puedan afectar en plazos de pago dilatados.

Más Información


Para ampliar información sobre certificaciones de obra se pueden consultar las siguientes legislaciones:

Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones

https://www.boe.es/buscar/pdf/2001/BOE-A-2001-19995-consolidado.pdf

Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014

https://www.boe.es/buscar/pdf/2017/BOE-A-2017-12902-consolidado.pdf

Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación

https://www.boe.es/buscar/pdf/1999/BOE-A-1999-21567-consolidado.pdf

Modelo de Certificación de Obra

Fuente Generalitat Valenciana

https://workcapital.es/wp-content/uploads/Modelo-Certificacion-Ordinaria-GVA.pdf


Modelo de Certificación Final de Obra

Fuente COAM – Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid

https://workcapital.es/wp-content/uploads/Modelo-Certificado-Final-obra-COAM.pdf


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