Índice de contenidos

1. Quiebra vs Suspensión de Pagos


¿Conoces la diferencia entre una organización en quiebra y otra en suspensión de pagos?

En la terminología popular, estos conceptos se superponen de un modo habitual y, equivocadamente, se usan de forma indebida.

Sin embargo, cuando estás buscando financiación para empresas en crisis, por ejemplo, la distinción es decisiva.

2. ¿Cuándo está una organización en quiebra?


Una organización en quiebra técnica o bancarrota posee un neto patrimonial negativo, pues sus activos (bienes y derechos de cobro) son inferiores a sus pasivos (obligaciones económicas) y se enfrenta, por lo tanto, a una insolvencia estructural, que puedes subsanar encontrando financiación para empresas en crisis.

En resumen, una organización en quiebra es aquella que no puede atender sus obligaciones y está afectada por una insolvencia definitiva.

3. ¿En qué consiste la suspensión de pagos?


La suspensión de pagos, también llamada cesación de pagos o default, parece un sinónimo de quiebra o bancarrota, pero no es lo mismo.

De hecho, sus consecuencias tampoco son comparables.

El punto de partida es, igualmente, una insolvencia. No obstante, en esta ocasión, la organización afectada declara como temporal su situación, ya que considera que podrá hacer frente a sus deudas en un futuro, más o menos próximo.

Generalmente, ocurre cuando una empresa posee muchos activos que no son líquidos, es decir, fácilmente convertibles en efectivo.

Ante esta falta de circulante, se enfrente a la imposibilidad de pagar a tiempo y en forma sus obligaciones.

Lo habitual es intentar alcanzar un acuerdo con los acreedores.

Para ello, la ley establece una serie de parámetros y obligaciones que deben ser respetados.

Como contrapartida, la empresa que suspende sus pagos puede renegociar sus deudas.

Para poder declararse en suspensión de pagos, es imprescindible demostrar que se podrán saldar las deudas en un futuro.

Se precisa, para ello, contar con más tiempo o condiciones diferentes de pago, las cuales se consiguen a través de esta nueva situación.

Una vez demostrado, el empresario o los empresarios interesados, un abogado y un procurador han de firmar un documento escrito con la solicitud.

En este contexto, la Ley del 26 de julio de 1922 es la que se aplica en España.

4. ¿Cómo se declara la suspensión de pagos?


Esta condición la adquieres al iniciar un procedimiento de liquidación o administración judicial.

A ella pueden adscribirse gran cantidad de profesionales, entre ellos:

  • – Artesanos y comerciantes.
  • – Emprendedores individuales con responsabilidad limitada.
  • – Profesionales liberales.
  • – Asociaciones, empresas y otras personas jurídicas de derecho privado.
  • – Sociedades civiles.
  • – Agrupaciones de interés económico.

En cualquier caso, el deudor o uno de los representantes legales de la empresa deben firmar esta solicitud.

El plazo para presentar esta declaración es de 45 días, máximo, desde el cese de todos los pagos.

Hay que acudir a:

  • – El secretario del juzgado de lo mercantil, cuando lo impulsa un comerciante o artesano.
  • – El tribunal de primera instancia del domicilio social en el resto de los casos.

5. Suspender pagos y quebrar no es lo mismo


Tanto la suspensión de pagos como la declaración de organización en quiebra se producen como consecuencia de una insolvencia.

Comparten, por ello, la imposibilidad de hacer frente a las deudas contraídas y, por ende, una realidad de malestar económico en la empresa.

Con todo, hay una diferencia mayúscula entre ambas:

  • – Suspender los pagos es una acción provisional y transitoria. Precisamente, esta declaración trata de ganar tiempo y mejorar las condiciones. Dicho de otro modo, la empresa aspira a mantenerse y a recuperar su normalidad.
  • – Declararse en quiebra es irreversible. La disminución de los ingresos, la falta de actividad u otros factores han derivado en una situación límite e irrevocable.

¿Tienes clara la diferencia entre suspensión de pagos y organización en quiebra?

Si gestionas bien tu empresa y te rodeas de colaboradores cualificados, como WorkCapital, evitarás estas complicaciones.

¡ Llámanos y te informamos sin compromiso !

Financiación de Empresas


Vector de quiebra creado por pikisuperstar – www.freepik.es
Foto de empresario preocupado creado por yanalya – www.freepik.es

Comparte en tu Red Favorita

Envíanos tu pagaré o factura

¿Te llamamos nosotros?

¿Te llamamos?