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Las plataformas de financiación participativa que se dedican a conceder préstamos a empresas, conocido por el nombre crowdlending, confrontan el problema de encontrar un banco que esté dispuesto a depositar el dinero de los inversores.

La Ley de Fomento de la Financiación Empresarial, vigente desde abril de 2015, obliga a las plataformas de crowdlending a que:

Depositen el dinero en una entidad financiera acreditada por el Banco de España, .

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-4607

Para asegurar que las aportaciones de los inversores vayan a las empresas directamente, de esta forma, las plataformas no disponen de acceso a los fondos captados.

Sin embargo, debido a la escasez de entidades que pueden ofrecer estos servicios en España, las empresas de crowdlending autorizadas por la CNMV, han tenido que acudir a entidades extranjeras, como la francesa Lemon Way, que está acreditada también por el Banco de España como agente de pagos.

El problema reside en que en España ninguna entidad ofrece este servicio.

Por tanto la única solución sería que las empresas que se dedican a crowdlending (y que están autorizadas por la CNMV) se registraran como entidad de pago para no tener que recurrir a un tercero.

Los Bancos españoles no ofrecen este servicio

El motivo principal por el que los bancos españoles no ofrecen este servicio es porque no quieren facilitar la labor a estas empresas de préstamos, lógicamente porque se trata de competencia directa.

Lemon Way ha sido pionero en ofrecer este servicio dentro y fuera de España, ya que cuenta con un potente desarrollo tecnológico que lo hace ser muy competitivo en costes y en las comisiones que cobra a las plataformas.

Algo fundamental para estas empresas, cuyo negocio todavía incipiente exige ser altamente eficiente.

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