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En esta ocasión desde Workcapital queremos contaros cuáles son los Requisitos Legales de un Pagaré para contribuir en la rapidez y eficacia de la cesión del mismo.

A continuación explicaremos en qué consiste un Pago Domiciliado y cual es su formato legal correcto, y revisaremos en qué se diferencia del Pagaré.

Finalmente os contamos, según las características del pagaré, cual es el Procedimiento de Endoso del Pagaré.

1. ¿Qué es un Pagaré?


Un pagaré es un título de crédito que contiene la promesa incondicional de una persona física o jurídica, comprometiéndose a efectuar el pago de una suma determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo.

Este documento se rige por la Ley 19/1985 de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque.

2. Tipos de Pagarés


a) Según quien sea el emisor

Pagarés bancarios:

Son aquellos concedidos por entidades de crédito y entregados al beneficiario, impresos en talonarios por la propia entidad. Generalmente el domicilio de pago se va a situar en una cuenta de dicha entidad.

Dentro de esta tipología se encuentran los Pagarés Conformados:

Se definen como efectos cambiarios en los que la entidad bancaria que va a pagarlo asegura al beneficiario que el pagaré se expide desde una cuenta con fondos en la que se retiene el importe nominal del pagaré, quedando así asegurado que al vencimiento del efecto éste se atenderá.

La entidad bancaria anota en el efecto la expresión “conforme”, “certificado” u otra similar, para indicar la condición de conformado del pagaré, respetándose el resto del formato del pagaré.

Pagaré no bancario / de empresa:

Se trata de pagarés emitidos por las empresas que pueden ser domiciliados o no.

b) Según la cláusula “a la orden”

Los pagarés pueden ser emitidos a la orden y no a la orden. En caso de que el pagaré sea no a la orden debe de venir especificado este texto en el propio documento con las palabras «No a la orden».

La principal diferencia entre un pagaré a la orden y no a la orden radica en su posibilidad de cesión a través del endoso.

Pagarés a la orden:

Puede ser endosado. Facilita enormemente la utilización del pagaré para poder lograr financiación antes de la fecha estipulada de cobro ganando liquidez. No es obligatoria la notificación de su cesión transmitiendo una seguridad y un cobro más rápido.

Pagarés Nominativos:

Son similares a los anteriores, pero sin cláusula a la orden, aunque sí pueden ser endosados a un tercero.

Pagarés no a la orden:

No podrá cederse a un tercero por endoso. La forma de transferirlo será mediante una cesión de crédito.

La cesión de un pagaré no a la orden debe ser comunicada obligatoriamente a la mercantil que lo emitió de una manera fehaciente.

No se suele abonar el importe de un pagaré no a la orden hasta tener la confirmación de que el emisor y firmante del efecto ha recibido la notificación de su cesión. De esta forma se elimina todo riesgo de impago.

Tienen una ventaja tributaria ya que no están obligados a pagar por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados por lo que, al estar libres de timbres, se produce un ahorro de costes.

c) Pagarés según el momento de pago
Pagaré a la vista:

Se debe abonar en el momento en el que se presenta para cobro.

Pagaré a día fijo y determinado:

Se determina exactamente la fecha de vencimiento a la que prescribe el pagaré. Sólo se admitirán estos en el descuento de pagarés.

Pagaré a plazo variable de la fecha de emisión:

Se añade un plazo de tiempo en el que se calculará el vencimiento después de la fecha de emisión.

Pagaré sin vencimiento:

Se especifica la fecha de vencimiento en el día que se cobra.

d) Pagarés según la forma de pago
Pagaré cruzado o barrado:

Sólo podrá ser cobrado por el tenedor especificado en el documento, mediante abono en cuenta.

Existe la opción de cobrarlo en ventanilla, siempre y cuando el tenedor sea cliente de la entidad desde la que se realiza la liberación del pagaré.

En el anverso aparecen dos líneas paralelas y diagonales que atraviesan todo el pagaré.

Hay dos tipos de pagarés cruzados:

– Cruzado general: Entre las dos líneas no se establece el nombre de ninguna entidad financiera por lo que podrá ser cobrado mediante abono en cualquier entidad financiera.

– Cruzado especial: En este caso sí que se identifica la entidad financiera entre las dos líneas. De este modo, el pagaré deberá ser cobrado mediante abono en una cuenta de la referida entidad.

Pagaré para abonar en cuenta:

Solo pueden cobrarse si se abonan en cuenta.

e) Pagares según el cobro
Truncable:

Se representa con un código de barras en la parte inferior. Se puede cobrar sin necesidad de entregar el documento físicamente, por ejemplo, a través de un soporte informático.

No truncable:

Es necesario custodiar el documento original porque sólo se puede cobrar entregándolo físicamente en la entidad bancaria correspondiente.

3. ¿Qué requisitos legales debe contener un pagaré?


Los requisitos legales de los pagarés pueden encontrarse en la Ley Cambiaria y del cheque en su artículo 94 y ss, siendo imprescindible los siguientes:

La denominación de “pagaré” inserta en el texto mismo del título. La palabra pagaré puede escribirse en español o en cualquier idioma autonómico, pero todo el pagaré ha de estar íntegramente redactado en el mismo idioma. (*1)

⇒ La promesa pura y simple de pagar una cantidad determinada en moneda oficial. Expresada en números y en letras, siendo ambas coincidentes para que no se invalide el pagare. (*2)

⇒ La indicación del vencimiento. Es el momento en que será abonado el pagaré siempre ha de tratarse de una fecha concreta, posible y cierta. (*3)

⇒ La plaza, siendo el lugar en que el pago haya de efectuarse (*4)

⇒ El nombre de la persona física o jurídica a quien haya de hacerse el pago, denominado beneficiario/librador. (*5)

⇒ La fecha y el lugar en que se firme el pagaré (fecha de emisión) (*6)

⇒ La firma del que emite el título. Que es la persona o entidad obligada a pagarlo a su vencimiento. Cuando el emisor del pagaré es una sociedad, la persona que lo firme en su nombre debe consignar la denominación de la entidad que representa, ya escribiéndola, ya estampando el sello o antefirma de la sociedad junto a su firma, con la finalidad de que la que quede obligada al pago sea la mercantil. (*7)

Requisitos legales del pagaré, consulta la información

4. ¿Qué es un pago domiciliado?


Un pago domiciliado es un documento de pago mediante el cual, el emisor del mismo comunica que realizará el pago de un importe fijado, a una fecha determinada, en nombre de un tercero.

Al no ser un título ejecutivo las garantías para el beneficiario del mismo son mucho más reducidas que en otro tipo de documentos como el pagaré o la letra de cambio.

El pago se realizará a partir de la fecha indicada en el documento para el pago.

La Entidad de Crédito sólo se obliga a efectuar el pago siempre y cuando no haya recibido orden expresa de no pagar y haya disponibilidad suficiente en la cuenta del cliente pagador.

Por tanto, no es documento garantizado por la Entidad de Crédito que lo emite, no obstante, las entidades financieras no emiten estos pagos a un cualquiera, normalmente los recibiremos de empresas (por orden de estas a su banco) de cierta solvencia.

Deberá siempre indicarse la cuenta de cargo del cliente pagador.

Al no ser documentos tipificados por normativa, tampoco son transmisibles mediante endoso, por lo que debe procederse a una cesión de crédito con notificación fehaciente al deudor con los mismos requisitos que los pagare no a la orden.

5. Formato del Pago domiciliado


El formato de un pago domiciliado es muy similar a un cheque bancario. En su parte delantera (anverso) son todos prácticamente iguales, debiendo incluir:

formato de pago domiciliado imagen
  1. 1. Código o número del pago
  2. 2. Fecha de expedición
  3. 3. Fecha de pago
  4. 4. Pagador
  5. 5. Importe en números
  6. 6. Beneficiario
  7. 7. Importe en letra
  8. 8. Códigos del documento
  9. 9. Caducidad
  10. 10. Antefirma y firma del banco
  11. 11. Datos para lectura electrónica

El asunto está en su reverso (dorso).

Véanse a continuación algunos ejemplos:

Ejemplo 1

Que el deudor de los créditos comerciales que totalizan el importe señalado al dorso nos ha comunicado que existen.

Que ha domiciliado su pago en la cuenta indicada, para lo que nos ha encargado que, en su nombre, por su cuenta y en el lugar designado, atendamos al acreedor y recibamos las notificaciones de las cesiones de dichos créditos que se realicen a favor de entidades bancarias. La cesión y la notificación podrán extenderse sobre este mismo soporte documental.

El presente documento informativo y no de giro, no supone garantía alguna del Banco que, en su momento los créditos sean exigibles, existan disponibilidades suficientes y el deudor no haya revocado el encargo efectuado al Banco.

Nota: Necesitaremos que se nos entregue este documento, directamente o a través de banquero que gestione el cobro, para acceder a los códigos de referencia que contiene, salvo que dichos códigos nos sean facilitados a través de los procedimientos de intercambio bancarios.

Ejemplo 2

Banco …………. , CERTIFICA que:

El ordenante ha autorizado a …………… que emita el documento de PAGO DOMICILIADO del anverso, manifestando que corresponde a una operación comercial o prestación de servicio realizada por el Beneficiario de dicho documento.

El ORDENANTE ha encargado a ………….., que, en su nombre y por su cuenta abonemos como gestores de su pago, el importe de la deuda.

El PAGO DOMICILIADO es un documento informativo. Banco …………… no garantiza el buen fin de la orden de abono que contiene.

Nota: El BENEFICIARIO deberá designar el lugar de cobro, porque el Banco necesita que se nos entregue este documento, directamente o a través de la Entidad Financiera que gestione el cobro.

6. Diferencias entre Pagaré y Pago domiciliado


La principal diferencia es que, con los pagos domiciliados, el acreedor es el que inicia la operación de cobro.

Además, un recibo domiciliado tiene un menor peso legal a diferencia del pagaré, puesto que el último se encuentra firmado por ambas partes obligando así al deudor a cumplir.

7. Qué es el endoso de un pagaré


El endoso es una cláusula escrita en el pagaré, por la que el endosante o cedente (tenedor del pagaré), mediante su firma y cuño, transmite a un tercero o cesionario (endosatario), todos los derechos derivados del mismo, convirtiéndose desde ese mismo instante en obligado cambiario.

El endoso de pagaré sirve principalmente para ceder los derechos de cobro que un pagaré otorga. Es decir, a cambio de una cantidad, una entidad financiera me adelanta el dinero del valor de ese pagaré, antes de la fecha de vencimiento del mismo.

No hay limitación al número de endosos mientras sea posible hacerlos. Cada endosante se convierte en obligado cambiario y garante del cobro.

Los pagarés endosados, mientras se fundamenten en una serie válida y sin interrupciones, conceden a su último tenedor el derecho de cobro como legítimo propietario.

a) Cómo endosamos un pagare para obtener su liquidez anticipadamente

En el caso de pagarés a la orden:

Para endosar un pagaré se tendrá que añadir en el documento la frase:

“Páguese a…” con el nombre del beneficiario.

No obstante, el tipo de endoso más habitual es aquél llamado al portador o endoso en blanco, que consiste en un pagaré en el que no consta el nombre del nuevo beneficiario y sólo incluye la firma y cuño del endosante en el reverso del pagaré.

Con este tipo de pagaré, el nuevo beneficiario podrá realizar tres acciones:

⇒ Llenar el endoso en blanco

⇒ Endosarlo de nuevo

⇒ O librar el pagaré a un tercero sin terminar el endoso y sin endosarlo.

En el caso de pagares no a la orden o pagos domiciliados:

Estos no son documentos transmisibles a terceros por endoso, siendo sólo transmisibles por cesión de crédito

La cesión del crédito implica la comunicación de manera fehaciente al emisor de que se procederá al endoso, quedando informado de que su deuda es ahora con nuestra entidad financiera, y no con el que se emitió inicialmente.

Mientras no le sea notificada la cesión, el librado puede pagar a su acreedor inicial, quedando liberado de pagar al nuevo (cesionario).

Si, notificada la cesión el deudor no manifiesta prontamente su oposición a la cesión de forma expresa, se entiende consentida, aunque sea tácitamente, y queda obligado a pagarlo al nuevo acreedor (cesionario) desde la fecha de recepción de la notificación, sin que se consideren válidos los pagos que pudiera efectuar a su antiguo acreedor.

b) Cómo anular un endoso ya realizado

En el caso de que, tras endosar un pagaré, se quiera proceder a anular dicho endoso, la forma correcta de hacerlo es la siguiente:

Debe tacharse con una cruz el endoso a anular y escribir debajo del mismo el siguiente párrafo:

“Se tacha el precedente endoso a los efectos del Art.19 de la LCCH”

c) Cómo salvar un endoso mal hecho

Se debe ser muy cuidadoso a la hora de completar los datos necesarios en cada pagare para impedir que sea cancelado, y el endoso debe estar bien realizado, siguiendo un orden. Si el mismo está mal endosado no será aceptado.

¿Qué pasa si se equivoca en el endoso del pagare?

Como en el caso anterior, debe tacharse con una cruz el endoso a anular y escribir debajo del mismo el siguiente párrafo:

“Se tacha el precedente endoso a los efectos del Art.19 de la LCCH”

Posteriormente se realizaría de nuevo el endoso añadiendo en el documento la frase:

“Páguese a…”

con el nombre del beneficiario o el endoso mas habitual, en el que no consta el nombre del nuevo beneficiario y sólo incluye la firma y cuño del endosante en el reverso del pagaré.

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